VEREDA REGLAMENTARIA LA PLATA
Cuando la ciudad de La Plata fue planificada se tuvieron en cuenta muchos detalles y uno importante fueron sus veredas.
Desde tiempos fundacionales y hasta la actualidad son las ordenanzas municipales quienes nos definen y reglamentan aspectos importantes como ser; diseño, material de fabricación, ubicación y color según la calle donde vivas.
El Código de Espacio Público así como las ordenanzas y decretos de la
Municipalidad de La Plata son reglamentados en las sesiones del
Consejo Deliberante. La ordenanza N° 9.880 que hace referencia a las veredas nos indica como deben ser.


| CASCO URBANO |
Avenidas y Diagonales: Se coloca el modelo "vainilla"
Pares: son de color amarillo con guarda roja
Impares: son grises con guarda negra
Medida: 20 x 20
Resto de las calles: Se coloca el modelo "nueve panes"
Pares: son de color amarillo con guarda roja
Impares: son de color gris con guarda negra
Medida: 20 x 20
| FUERA DEL CASCO URBANO |
En las calles pavimentadas también hay reglas. En esos casos las veredas pueden construirse con losas de hormigón de 50 x 50 centímetros o con baldosas estriadas o de panes, de cualquier color. Se debe garantizar que el material sea antideslizante. Vale aclarar que la empresa fabrica únicamente en la medida de 20 x 20, 30 x 30 y 40 x 40.
| IMPORTANTE | Dentro de la ordenanza N° 9.880 existen dos artículos relacionadas con las veredas que te pueden ser útiles.
ART 124° ORDENANZA 9880 - La reparación de la vereda reglamentaria y la correspondiente cazuela para arbolado urbano, será responsabilidad del frentista, excepto cuando haya sido deteriorada por trabajos realizados: por la Municipalidad, empresas prestatarias de servicios Públicos autorizadas y/o empresas contratistas de trabajos públicos o privados, quienes serán las responsables de reconstruir la misma, conservando las características anteriormente existente a la ejecución de la obra. Frente a su incumplimiento el propietario frentista podrá denunciar ante la autoridad competente la necesidad de reparación. En tales casos, el Municipio podrá llevar a cabo los trabajos de reparación, y una vez finalizados procederá a la liquidación y cobro de los gastos a las empresas responsables.
ART 144° ORDENANZA 9880 - Es obligación del propietario frentista, al construir o reconstruir veredas, dejar las cazuelas en una dimensión mínima de 1,20 x 1,20 metros destinadas al arbolado.

Baldosas tradicionales para veredas. Se comercializan en varios colores, de textura rugosa antideslizante que no se altera si la baldosa está seca o húmeda.
Especificaciones Técnicas | Calcáreos - Vereda Reglamentaria
MEDIDA | ESPESOR | PESO UNITARIO | PESO POR m² | TERMINACIÓN | CANTIDAD POR m² | USO |
20 x 20 | 2 cm | 1,50 kg | 37,50 kg | Calcárea | 25 | Exterior |
Este material fue realizado por la empresa, hablamos de su compilación, edición y redacción. En caso de usar la Infografía y el texto en su totalidad favor de citar la fuente.
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